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Análisis de la ley n° 18381, de Acceso a la información pública en Uruguay (página 2)




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

Por otra parte la ley refiere
únicamente a la función
administrativa [15]En ese sentido parece un tanto
acotado su objeto. Lo expuesto no olvida que la función
jurisdiccional y legislativa, son públicas en lo
pertinente pero, pueden existir casos, donde la ley podría
aplicarse [16]Un ejemplo manifiesto podría
producirse si en la Comisión de Constitución y Códigos de la
Cámara de Senadores, se niega, el acceso de sus
discusiones respecto de un proyecto de ley
que refiera a lechería, a un productor de leche y
productos
afines.

Por tanto tal solución, por tanto, debe
modificarse prontamente siempre exigiendo legitimación activa suficiente.

En otro orden fundamental la ley dice que se
considera información pública toda la que
emane o esté en posesión de cualquier organismo
público, sea o no estatal, salvo las excepciones o
secretos establecidos por ley, así como las informaciones
reservadas o confidenciales. La norma es amplia aunque excepciona
determinadas hipótesis. Aquí comienza la
distinción entre informaciones secretas, reservadas y
confidenciales. Tal diferenciación parece correcta, en
principio, porque se le concede un régimen jurídico
parcialmente diverso a cada categoría.

La norma establece el principio de que esas
excepciones a la información pública son de
interpretación estricta, comprendiendo,
únicamente, las definidas como secretas por la ley y las
que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial. Por
ejemplo Código
Tributario, procedimiento de
negociación y mejora de ofertas en el
TOCAF[17].

II. REGULACION
JURÍDICA ESPECÍFICA DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA

De acuerdo a la ley se presume pública
toda información producida u obtenida, en poder o bajo
control de los
sujetos obligados por la ley, con independencia
del soporte en el que estén
contenidas[18]La presunción es simple ya
que admite prueba en contrario

Los organismos públicos comprendidos en la
ley deben difundir, en forma continua y sin interrupciones, a
través de sus sitios WEB[19]u otros
medios que el
órgano de control determine[20]la siguiente
información mínima[21]: A) Su
estructura
orgánica. B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones
por categoría escalafonaria, funciones de los
cargos y sistema de
compensación[22]D) Información sobre
presupuesto
asignado, su ejecución, y los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda. E)
Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos. F)
Toda información estadística de interés
general[23]de acuerdo a los fines de cada
organismo. G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial
domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para
obtener información.

Según el art. 6 de la ley en comentario es
responsabilidad de los jerarcas de los organismos
a los que se aplica la ley, crear y mantener registros de
manera profesional, para que el derecho de acceso a la
información pública sea una realidad.

Por otra parte esa responsabilidad se extiende,
solidariamente por sus acciones u
omisiones, en la ocultación, alteración,
pérdida o desmembración de la información
pública, al personal que
administre, manipule, archive o conserve información
pública. La solidaridad que
se comenta parece excesiva en virtud de que el personal se
encuentra sometido a jerarquía y no puede saber,
necesariamente, toda la información que produzcan las
Administraciones. En el supuesto de las personas jerarquizadas,
siempre se aplica, el procedimiento
disciplinario[24]Por tal motivo se aconseja la
modificación de la presente norma que estremece, por sus
consecuencias, a todo el personal jerarquizado que podría
incurrir en responsabilidad, por sus acciones y omisiones, por
mero desconocimiento de los hechos[25]

El art. 9 refiere a la denominada
información reservada. Esta puede clasificarse
[26]si su difusión puede: A) Comprometer la
seguridad
pública o la defensa nacional. B) Menoscabar la
conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones
internacionales, incluida aquella información que
otros Estados u organismos internacionales entreguen con
carácter de reservado al Estado
uruguayo. C) Dañar la estabilidad financiera,
económica o monetaria del país. D) Poner en
riesgo la
vida, la dignidad
humana, la seguridad o la salud de cualquier persona. E)
Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el
sujeto obligado o pueda dañar su proceso de
producción. F) Desproteger descubrimientos
científicos, tecnológicos o culturales
desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

En ese sentido el art. 33 de la ley establece que
en un plazo no mayor a un año desde la vigencia de la ley,
los sujetos obligados deben elaborar la lista de toda la
información que a la fecha se encuentre clasificada como
reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de
las excepciones contempladas en el artículo 8º
de la ley 18381. La información que no se sujete a estas
excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio
de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de la ley que se
comenta, toda información clasificada como reservada, que
tenga más de quince años, deberá ser
desclasificada y abierta libremente al público.

Del art. 33, que refiere al octavo, parece surgir
que nos encontramos con causales taxativas de
clasificación de reserva. Ello porque deben
desclasificarse las que no estén comprendidas en las
excepciones[27]Sin embargo las excepciones, en
algunos casos son muy amplias y refieren, directamente a datos de tipo
esencialmente personal que son los tratados, de
principio, como confidenciales en el art. 10. Por ejemplo el
literal "D" de la norma cuando refiere al riesgo de vida etc.

La información clasificada previamente
como reservada, permanecerá con tal carácter hasta
un período de quince años desde su
clasificación. La información debe ser
desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a
su clasificación. Se permite la ampliación,
sólo, sobre cierta documentación cuando permanezcan y se
justifiquen las causas que le dieron origen. Esa competencia no se
sabe bien a quién pertenece, aunque debería ser el
jerarca respectivo, y la expresión "cierta
documentación" es digna de destaque por su
impresión. Sin embargo los sujetos obligados por esta ley
no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas
cuando la información solicitada refiera a violaciones de
derechos
humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar
violaciones de los mismos.

La ley "considera" información
confidencial[28]

I) Aquella entregada en tal carácter a los
sujetos obligados, siempre que:

A) Refiera al patrimonio de
la persona. B) Comprenda hechos o actos de carácter
económico, contable, jurídico o administrativo,
relativos a una persona física o
jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
C) Esté amparada por una cláusula contractual de
confidencialidad. Destacamos que el posible acuerdo de
confidencialidad abre una importante brecha a favor de aquellos
que tengan el poder de imponerlo[29]

II) Los datos personales que requieran previo
consentimiento informado[30]

Tienen el mismo carácter los documentos o
secciones de documentos que contengan estos datos.

Los datos confidenciales se distinguen, entonces
según la ley, de los reservados porque en estos el jerarca
puede determinarlos. En el supuesto de datos confidenciales los
mismos no pueden divulgarse porque la ley que los regula lo
dispone (por ejemplo la ley 16616 sobre estadística), o
las leyes 18331 y
18381, o por su propia naturaleza.

III. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA [31]

Toda persona física o jurídica
interesada en acceder a la información pública en
poder de los sujetos obligados por la ley 18381, deberá
hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo.
En dicha solicitud deberá constar: A) La
identificación del peticionario, su domicilio y forma de
comunicación. Esto es teléfono, correo
electrónico, etc. B) La descripción precisa de la
información requerida y cualquier dato o elemento que
facilite su localización. Se destaca que los peticionarios
no pueden exigir que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que
posean las Administraciones[32]C) El solicitante
puede, también, indicar el soporte de información
preferido, sin constituir este último una
obligación para el organismo. El mismo podrá actuar
de conformidad con los elementos materiales que
posea a los efectos y de acuerdo al principio de buena fe.

El pedido de información no significa que
las Administraciones se encuentren obligadas a crear o producir
información que no dispongan o no tengan obligación
de contar al momento de efectuarse el mismo[33]En
este caso, el organismo comunicará por escrito que la
denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de
datos en su poder, respecto de la información
solicitada.

El art. 15 de la ley dice que "cualquier persona
física o jurídica podrá formular la
petición de acceso a la información en poder de los
sujetos obligados". Esa situación es diversa a la que
sigue. Resulta evidente que todo individuo
puede solicitar determinado elemento a las Administraciones sin
embargo, como correctamente dice el numeral que sigue,
sólo existe obligación de proporcionarla si existe
legitimación activa.

La ley 18381 continua diciendo: "Ante la
petición formulada por el interesado, el organismo
requerido está obligado a permitir el acceso o, si es
posible, contestar la consulta en el momento en que sea
solicitado. En caso contrario tendrá un plazo
máximo de veinte días hábiles para permitir
o negar el acceso o contestar la consulta "[34].
En este inciso se establece la legitimación al referir a
"interesado". El término debe entenderse, de acuerdo a
nuestra opinión, como un interés legítimo,
legal. En ese sentido podrán tener un interés
legítimo, según la materia,
diversos individuos, por ejemplo, la prensa[35]las
empresas
competidoras en una licitación respecto de determinada
información, etc.

Según el art. 18 de la ley, vencido el
plazo de veinte días hábiles desde la
presentación de la solicitud, si no ha mediado
prórroga o vencida la misma sin que exista
resolución expresa notificada al interesado, éste
podrá acceder a la información respectiva,
considerándose falta grave la negativa de cualquier
funcionario a proveérsela, de conformidad con las
previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de
1998, y del artículo 31 de la ley que se comenta. Se
establece un efecto positivo del silencio, respecto de la
petición, por ley [36]El mismo debe
entenderse aplicable y dependerá, en la práctica,
de la existencia de la información, legitimación
activa y otros elementos propios de la casuística que en
este momento es imposible aventurar . Más aún si se
considera el art. 318 de la Constitución Nacional y una
eventual declaración de inconstitucionalidad
[37]

Existen otros supuestos donde la
legitimación activa que posea el sujeto sea el de derecho
subjetivo. Por ejemplo, el que busca un ser querido desaparecido,
etc.

En todo caso el acto que resuelve la
petición debe provenir del jerarca máximo del
organismo o quien ejerza facultades delegadas
[38]y deberá franquear o negar el acceso a
la información que obrare en su poder relativa a la
solicitud en forma fundada [39]Por ello la
responsabilidad, siendo la delegación un instituto donde
la misma tiene una clara regulación, continúa en el
jerarca máximo que debe responder por el delegado, sin
perjuicio de la responsabilidad de éste ya sea
disciplinaria, civil, penal, política,
etc.[40].

En caso que se resuelvan favorablemente las
peticiones formuladas, se autorizará la consulta de los
documentos pertinentes en las oficinas que se determinen o, en su
caso, se expedirá copia auténtica de los
antecedentes que el peticionado posea relativos a la
solicitud.

El acceso a la información será
siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte
será a costa del interesado, quien reintegrará al
organismo únicamente el precio de
costo del
soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel
adicional.

El organismo requerido sólo podrá
negar la expedición de la información solicitada
mediante resolución motivada del jerarca del organismo que
señale su carácter reservado o confidencial
[41]indicando las disposiciones legales en que se
funde. En este supuesto la ley no habla de delegación pero
debe entenderse como posible de conformidad con el art. 16.

La ley, en el art. 31, establece determinadas
faltas
administrativas que tipifica como graves, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles: A) Denegar
información no clasificada como reservada o confidencial
[42]B) La omisión o suministro parcial de
la información requerida, actuando con negligencia, dolo o
mala fe [43]C) Permitir el acceso injustificado a
información clasificada como reservada o confidencial
[44]D) La utilización, sustracción,
ocultamiento, divulgación o alteración total o
parcial en forma indebida de la información que se
encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones
funcionales [45]

El negar el acceso a la información abre
la acción
judicial que a continuación se analiza. Tratándose
de administraciones estatales, según la casuística,
también puede resultar conveniente seguir la acción
recursiva [46]y la acción de
nulidad[47], sin perjuicio y concomitantemente.
Ello puede tener diversas consecuencias que podrán ser
queridas, o no, por el legitimado activo, según los
casos.

IV) ACCIÓN
JURISDICCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

  • A. INTRODUCCION

La ley establece una instancia judicial posterior
al trámite administrativo. La acción de acceso a la
información procede contra todo sujeto obligado por la ley
18381 , cuando éste se negare a expedir la
información solicitada o no se expidiese en los plazos
fijados en la ley que se comenta, esto es 40 días
hábiles, si existe prórroga.

La legitimación activa corresponde, a toda
persona que la acredite fehacientemente por poseer un
interés legítimo en sentido amplio
[48], y tiene por objeto garantizar el pleno
acceso a las informaciones de su interés,
artículo 694 de la Ley Nº 16.736.

En el caso de personas jurídicas, la
acción deberá ser interpuesta por sus
representantes legales o por los apoderados designados a tales
efectos.

Se destaca que en este tipo de procesos no
pueden deducirse, con éxito,
cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El juez, a
petición de parte o de oficio, subsanará los vicios
de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del
proceso, la vigencia del principio de contradictorio.

Si se planteare la inconstitucionalidad por
vía de excepción o de oficio se procederá a
la suspensión del procedimiento sólo después
que el juez competente haya dispuesto la adopción
de las medidas provisorias referidas en la ley 18381 o, en su
caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de
considerarlas innecesarias. Esta obligación parece un
tanto excesiva teniendo presente lo sumario del procedimiento.
Téngase presente que no estamos, en principio, en
situaciones similares a las protegidas por la ley de
amparo[49]

Resultan competentes para la acción de que
se trata:

1) En la capital, los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, cuando la acción se dirija contra una
persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Civil si refiere a personas
públicas no estatales.

2) En el interior, los Juzgados Letrados de
Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la
materia.

B. EL PROCESO

Se regula en forma idéntica a la
acción de amparo y de
habeas data[50]

Aunque la ley no lo diga, expresamente, el acto
de proposición e inicio del proceso es la
demanda[51]Recibida la demanda puede
existir la necesidad de tomar medidas
cautelares[52]

Ello es así porque, si de la demanda o en
cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del
tribunal, la necesidad de su inmediata actuación,
éste dispondrá, con carácter provisional,
las medidas que correspondieren en amparo [53]del
derecho o libertad
presuntamente violados.

Se destaca que las notificaciones pueden
realizarse por intermedio de la autoridad
policial

Salvo que la acción fuera manifiestamente
improcedente[54]en cuyo caso el tribunal la
rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las
actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia
pública dentro del plazo de tres días de la fecha
de la presentación de la demanda.

En la audiencia de estilo se oirán las
explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se
producirán los alegatos. El tribunal, que podrá
rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o
innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e
interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio
de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los
abogados. Gozará de los más amplios poderes de
policía y de dirección de la audiencia
[55]

En cualquier momento podrá ordenar
diligencias para mejor proveer.

La sentencia se dictará en la audiencia o
a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su
celebración. Sólo en casos excepcionales
podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días
lo que determina que la sentencia pueda dictarse más
allá de ese plazo.

A los efectos del cómputo de los plazos de
cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará
constancia de la hora en que se efectuó la
notificación[56]

La sentencia que haga lugar a la acción de
acceso debe contener: A) La identificación concreta de la
autoridad o el particular [57]a quien se dirija y
contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el
acceso. B) La determinación precisa de lo que deba o no
deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución
regirá, si es que corresponde fijarlo. C) El plazo para el
cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el
tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no
será mayor de quince días corridos e
ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.
D. La entrega lisa y llana de la información si se produjo
el efecto positivo del silencio, art. 18 de la ley
18381[58]

En el proceso de acceso a la información
pública, como en el amparo, sólo resultan apelables
la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser
manifiestamente improcedente. La interposición del recurso
de apelación no suspende las medidas de amparo decretadas,
las cuales serán cumplidas inmediatamente después
de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el
transcurso del plazo para su impugnación.

La segunda instancia se inicia con el recurso de
apelación que debe interponerse en escrito fundado, dentro
del plazo perentorio de tres días. El tribunal debe enviar
, sin más trámite, los autos al
órgano de segunda instancia, cuando hubiere desestimado la
acción por improcedencia manifiesta. Si la apelada es la
sentencia de primera instancia lo sustanciará con un
traslado a la contraparte, por tres días perentorios.

El tribunal de alzada resolverá en
acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la
recepción de los autos.

V. ÓRGANO DE
CONTROL

El art. 19 de la ley crea, como órgano
desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de
Gestión
Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento
(AGESIC), dotado de la más amplia autonomía
técnica[59]la Unidad de Acceso a la
Información Pública. La misma se integra por un
Consejo Ejecutivo compuesto por tres miembros. Estos son el
Director Ejecutivo de la AGESIC y dos miembros designados por el
Poder
Ejecutivo. Estas dos personas, que duran cuatro años
en el cargo[60]debieran ser designadas por sus
antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la
materia que aseguren independencia de criterio, eficiencia,
objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus
cargos[61]

La presidencia del Consejo Ejecutivo será
rotativa anualmente entre los dos miembros designados por el
Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá a su
cargo la representación del mismo y la ejecución de
las actividades necesarias para el cumplimiento de sus
resoluciones.

Por su parte la ley crea un Consejo Consultivo
que asiste al Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
Información Pública. El referido Consejo es
presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la
Información Pública.

El Consejo Consultivo se integra con cinco
miembros: A) Una persona con reconocida trayectoria en la
promoción y defensa de los derechos humanos, designada
por el Poder
Legislativo, la que no podrá ser un legislador en
actividad. B) Un representante del Poder Judicial.
C) Un representante del Ministerio Público. D) Un
representante del área académica. E) Un
representante del sector privado, que se elegirá en la
forma establecida reglamentariamente. Los referidos miembros
permanecen en sus cargos por cuatro años y
sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad de
Acceso a la Información Pública o de la
mayoría de sus miembros.

La competencia del Consejo Consultivo es, como lo
determina su nombre, meramente de asesoría. Puede ser
consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su
competencia. Existe la obligación de consulta, no
vinculante, cuando el Consejo Ejecutivo dicte reglamentos.

El órgano de control debe realizar todas
las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
demás disposiciones de la ley de acceso a la
información pública. A tales efectos tendrá
las siguientes funciones y atribuciones: A) Asesorar al Poder
Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional,
legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos
internacionales ratificados por la
República referidos al acceso a la información
pública. B) Controlar la implementación de la ley
18381 en los sujetos obligados. C) Coordinar con autoridades
nacionales [62]la implementación de
políticas. D) Orientar y asesorar a los
particulares respecto al derecho de acceso a la
información pública. E) Capacitar a los
funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar
el acceso a la información. F) Promover y coordinar con
todos los sujetos obligados las políticas tendientes a
facilitar el acceso informativo y la transparencia. G) Ser
órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en
práctica de la ley 18381 por parte de todos los sujetos
obligados. H) Promover campañas educativas y publicitarias
donde se reafirme el derecho al acceso a la información
como un derecho fundamental. I) Realizar un informe de
carácter anual relativo al estado de situación de
este derecho al Poder Ejecutivo. J) Denunciar ante las
autoridades competentes cualquier conducta
violatoria a la ley que se comenta y aportar las pruebas que
consideren pertinentes.

La ley 18381 obliga a todos los sujetos
comprendidos en la misma a presentar ante el órgano de
control, hasta el último día hábil del mes
de marzo de cada año, un informe anual sobre el
cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública. El mismo debe contener:

A) Información del período anterior
sobre el cumplimiento de las obligaciones
que le asigna la ley en comentario.

B) Detalle de las solicitudes de acceso a la
información y el trámite dado a cada una de
ellas.

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores,
estarán también obligados a producir un informe
semestral actualizado conteniendo la lista de información
reservada[63]

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Autor:

Rubén Flores -Dapkevicius

Punta del Este, febrero de 2009

Doctor en derecho y ciencias
sociales por la Universidad mayor de la República.
Profesor de
Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional de la
Universidad mayor de la República. Ex Asesor Letrado del
Servicio Civil
de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay

[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo I, constitucional, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[2] Especialmente el Decreto 30/03, art.
8

[3] La relación es tal que, en algunos
casos, las normas son
coincidentes por regular temas similares.

[4] Porque el derecho surge de lo dispuesto
por el art. 72 de la Constitución de la
República, en tanto es inherente al ser humano

[5] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo,
Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2009,
3ra edición actualizada y ampliada

[6] La función administrativa
sólo es ejercida por órganos y personas
públicas estatales. Estas manifiestan el poder del
Estado, soberano, al administrar y ejecutar el derecho del
Estado en sentido estructural

[7] La ley, cuando trata el contenido de la
sentencia, refiere a "particulares". El tema es analizado
Infra. Por otra parte las personas públicas no
estatales, en Uruguay, no ejercen función administrativa
por no manifestar el Poder del Estado

[8] Flores Dapkevicius, Rubén :
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, nota la art. 7

[9] Sin embargo las personas públicas
alcanzadas por la ley disponen de un plazo de dos años
para adecuar sus registros, durante el cual no serán
pasibles de sanciones en caso de denegación de acceso
fundada en la imposibilidad de ubicar la
información.

[10] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo I, constitucional, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[11] En beneficio del legislador debemos
decir que el art. 5 de la ley ya comienza a referirse,
correctamente, a interesados. Ello lo hace para determinadas
informaciones a las que no se puede negar, por su naturaleza,
el carácter público. Más prontamente
observaremos qué interés se requiere

[12] Parece que el legislador, que como tal
debe legislar, no conoce la realidad de la
Administración. En ese sentido se ignora el ya
excesivo trabajo que
existe en sede administrativa, el personal envejecido y
tercerizado , y la necesaria autorización del jerarca
máximo que es el que debe resolver las peticiones. Ese
hecho demorará en exceso la definición de los
temas peticionados. Por ello el entusiasmo puede volverse en
contra por promesas no cumplidas.

[13] En ese sentido observaremos, Infra, que
la ley obliga a las Administraciones a difundir determinadas
informaciones mínimas que son esencialmente
públicas por su naturaleza. Ello surge, inclusive, de
normas de superior jerarquía. Por ejemplo el art. 191 de
la Constitución dice: "Los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y, en general, todas las
administraciones autónomas con patrimonio propio,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, publicarán
periódicamente estados que reflejen claramente su vida
financiera. La ley fijará la norma y número anual
de los mismos y todos deberán llevar la visación
del Tribunal de Cuentas".

[14] De otra forma los Juzgados competentes
podrían no actuar diligentemente, seguramente, por
exceso de acciones, fundadas, y de las otras.

[15] Por función administrativa
entendemos aquella emanada de órganos estatales
ejerciendo los procedimientos
administrativos de que se trate. También es
función administrativa en nuestro derecho aquellos actos
que tienen valor y
fuerza de
actos administrativos, arts. 133, 260, 329, etc. de la
Constitución

[16] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo I, constitucional, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[17] Flores Dapkevicius, Rubén :
Selección de jurisprudencia comentada sobre
contratación administrativa. Incluye el TOCAF, Amalio
Fernández, Mdeo. 2006, segunda edición
actualizada y ampliada

[18] Esto es papel, informático,
etc..

[19] Los sitios web deben ser
implementados por los sujetos obligados, en el plazo perentorio
de un año, contado a partir de la publicación de
la ley . Su reglamentación regulará los
lineamientos técnicos que permitan la uniformidad,
interacción, fácil
ubicación y acceso de esta información.

[20] El órgano de control es analizado
infra

[21] En ese sentido deben prever la adecuada
organización, sistematización y
disponibilidad de la información en su poder, asegurando
un amplio y fácil acceso a los interesados.

[22] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[23] Elementalmente previa
disociación

[24] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2004 , 2da edición
actualizada y ampliada

[25] El personal informático
entrevistado nos dijo no querer, en esas circunstancias ,
ocupar cargos que tuvieran que ver, ni aún lateralmente,
con la ley que se comenta. En general, se dice popularmente y
se aplica de principio, aunque no siempre sea así , "que
los platos rotos los paga el más débil", que no
es el jerarca máximo correspondiente .

[26] Es decir que se permite calificarla por
acto administrativo dictado por el jerarca máximo del
servicio de conformidad con su competencia y a la materia,
entre otros, especialmente, art. 16 de la ley en
comentario.

[27] Ello se condice con el principio de que
la información de los organismos públicos se
entiende pública

[28] En este caso la ley no define la materia
confidencial . Simplemente enuncia una serie de temas. El
régimen jurídico es diverso porque, en este caso,
la información no puede entregarse por imperio de la ley
que se comenta o, en su caso, por las propias de la materia de
que se trate. Las excepciones mencionadas en esta
disposición refieren, esencialmente, a datos de personas
amparadas por el derecho de intimidad.

[29] Ese hecho puede acontecer por causas
económicas, políticas, etc.. En ese sentido se
puede observar, como ejemplo, contratos de
préstamos con organismos internacionales.

[30] Flores Dapkevicius, Rubén:
Amparo, Habeas Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos
Aires 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[31] Flores Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91, actualizado, anotado y concordado, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 4ta edición . El decreto
500/91 regula el Procedimiento Administrativo Común y el
Disciplinario. Siendo el procedimiento administrativo
común el procedimiento de principio, éste regla
los aspectos no previstos, expresamente, en los procedimientos
especiales.

[32] El pedido puede referir, obvia y
elementalmente, a aquellas situaciones donde el organismo debe
cumplir por ser su competencia indelegable

[33] La ley dice que : "No se
entenderá producción de información, a la
recopilación o compilación de información
que estuviese dispersa en las diversas áreas del
organismo, con el fin de proporcionar la información al
peticionario", art. 14 .

[34] El plazo podrá prorrogarse, con
razones fundadas y por escrito, por otros veinte días
hábiles si median circunstancias excepcionales, art. 15
. En tema de plazos debe adecuarse a lo establecido en el art.
318 de la Constitución . Por tal motivo el plazo se
adecua a la normativa

[35] Por el legítimo ejercicio de su
derecho de trabajo y de informar.

[36] La legitimación activa se
requiere en el art. 318 de la Carta que
dice: " Toda autoridad administrativa está obligada a
decidir sobre cualquier petición que le formule el
titular de un interés legítimo en la
ejecución de un determinado acto administrativo, y a
resolver los recursos
administrativos que se interpongan contra sus decisiones,
previos los trámites que correspondan para la debida
instrucción del asunto, dentro del término de
ciento veinte días, a contar de la fecha de cumplimiento
del último acto que ordene la ley o el reglamento
aplicable". El otro inciso de la misma disposición (art.
318 de la Constitución) establece un efecto negativo del
silencio, en contra de la ley cuya adecuación, o
inadecuación constitucional, es obvia: "Se
entenderá desechada la petición o rechazado el
recurso administrativo, si la autoridad no resolviera dentro
del término indicado". Destacamos que la norma refire
"sobre cualquier petición" regulada en su supuesto de
hecho. La obligación de decidir surge expresa, y
únicamente, de esta disposción.

[37] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, nota al art. 318

[38] Se destaca que la norma permite la
delegación. Siendo una ley sólo lo puede realizar
respecto de competencias
atribuidas por una norma de igual valor y fuerza.

[39] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo I, constitucional, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[40] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[41] El art. 18 sólo refiere a los
datos de carácter reservado o confidencial. No menciona
los secretos. En ese sentido dos interpretaciones pueden
efectuarse respecto a esta omisión. Una de ella es que
el legislador equipara los datos secretos a una de las especies
mencionadas expresamente. La otra interpretación es que
simplemente olvidó mencionarlos. Destacamos que lo mismo
sucede en el art. 31

[42] No menciona los datos secretos.

[43] Relaciónese con la
responsabilidad solidaria del inciso final del art. 6 comentada
supra

[44] No menciona los datos secretos.
Considérese el art. 163 y 296 a 299 del Código
Penal

[45] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2004 , 2da edición
actualizada y ampliada

[46] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros
Editores, Buenos Aires 2007

[47] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008

[48] El art. 24 de la ley dice que :"La
acción de acceso a la información podrá
ser ejercida por el sujeto interesado o sus representantes, ya
sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por
sus sucesores universales, en línea directa o colateral
hasta el segundo grado, por sí o por medio de
apoderado". La representación de los fallecidos es
clásica. Respecto a esta situación, en nuestro
derecho, se solicita interés legítimo o derecho
subjetivo y determinada posición respecto del
difunto

[49] La solución consagrada es tal por
esa continua transcripción, sin mayor análisis,
de la ley N° 16011 de amparo

[50] Flores Dapkevicius, Rubén:
Amparo, Habeas Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos
Aires 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[51] El procedimiento es similar, por no
decir idéntico, al regulado para la acción de
amparo

[52] Flores Dapkevicius, Rubén:
Amparo, Habeas Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos
Aires 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[53] La mención a amparo ratifica lo
expuesto de que la acción se trata de una especie de
garantía que pertenece al Derecho Procesal
Constitucional y Administrativo

[54] Por falta de legitimación activa,
porque se solicita una información descabellada,
etc..

[55] Flores Dapkevicius, Rubén:
Amparo, Habeas Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos
Aires 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[56] La ley determina la aplicabilidad, en lo
pertinente los artículos 14 y 15 del Código
General del Proceso.

[57] El legislador olvido precisar porque ,
probablemente se dedicó en este momento, simplemente, a
copiar de la ley de amparo, los conceptos consignados . La
acción procede contra "particulares", propiamente, si se
entienden por tales a las personas públicas no
estatales. De otra forma su mención es un error que
puede tener diversas consecuencias jurídicas. La
contradicción surge respecto con el declarado objeto de
la ley, art 1 de la ley en comentario. En ese sentido el
legislador dice que el objeto de la ley 18381 es promover la
transparencia de la función administrativa de todo
organismo "público", sea o no estatal

[58] Lo expuesto debe entenderse, como se
analizó supra, sin perjuicio del efecto negativo del
silencio consagrado "sobre cualquier petición"
según el art. 318 de la Constitución

[59] Como profesionales de Derecho
Constitucional y Administrativo desconocemos la existencia de
una autonomía técnica amplia y otra
restringida

[60] Pueden cesar por la expiración de
su mandato y designación de sus sucesores, o por su
remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos
de ineptitud, omisión o delito,
conforme a las garantías del debido proceso.

[61] Se destaca que pueden ser designados
nuevamente.

[62] Es decir que no ejerce la competencia
sobre los Gobiernos Departamentales.

[63] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2004 , 2da edición
actualizada y ampliada

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